Ahora que ya hemos visto a grandes rasgos qué tipo de delitos suelen cometer los menores de edad, es hora de entender cuál es su responsabilidad penal ante estos hechos. 

Según el Ordenamiento Jurídico Español, los menores de 14 años no son penalmente responsables de sus actos al considerar que no son consecuentes con sus actos, que “no saben lo que están haciendo”. 

La ley que regula la responsabilidad penal de los menores es la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o leyes especiales. 

A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, pero, por razones político criminales no es necesario aplicar las mismas consecuencias jurídicas que para los adultos, es decir, no se aplican las penas del Código Penal. 

Pero esta Ley Penal del Menor no puede olvidarse de la víctima, por lo que establece un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento de los daños y prejuicios.  

Esta ley también ha introducido la responsabilidad civil solidaria de padres o tutores, esto quiere decir que cuando los hijos o los menores tutelados cometen un hecho delictivo, siendo condenados por el Juez de menores, los progenitores o tutores responderán solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados. 

Esta solidaridad viene a decir que, a falta de recursos patrimoniales del menor, serán los progenitores o tutores quiénes deberán hacer frente a las indemnizaciones fijadas en la sentencia penal. 

Al igual, esta responsabilidad civil “compartida” se puede moderar, esto quiere decir que cabe al juzgado establecer esa cantidad de responsabilidad según si éstos favorecieron la conducta del menor con dolo o negligencia grave. 

Un ejemplo de sentencia donde se ve reflejado esta responsabilidad civil solidaria:

  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), sentencia de 26-03-2015: 

» En el caso que nos ocupa, la indemnización establecida a favor de la víctima del robo con intimidación cometido por el menor xxx y por los otros menores también declarados responsables de dicha infracción penal, asciende a la suma de 113,29 €, que, en el caso de los respectivos representantes legales, entre ellos la madre del menor recurrente, y una vez reducido el 20%, da lugar a la cantidad de 94,29 €. Se trata de una indemnización de cuantía manifiestamente escasa y de una moderación adecuada que ya valora que los respectivos representantes legales de los menores no han favorecido de modo negligente el comportamiento de sus hijos y pupilos, pero que al mismo tiempo garantiza los derechos de reparación efectiva de la víctima del delito precisamente a través del mecanismo de protección reforzada de tales derechos que establece el precitado artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000. Dada la muy escasa cuantía de la indemnización, no concurren razones para modificar el criterio de la Juez de Menores y dar lugar a la moderación superior interesada.»

Podríamos decir que el Código Penal no impone penas a los menores, sino que establece medidas orientadas a la reeducación.

Pero si el menor es mayor de 14 años pueden estar en régimen de internamiento un máximo de seis años.

Para los que tengan 16 o 17 años, pueden llegar a estar internados hasta diez años si el delito cometido es especialmente grave. 

Delitos contra las personasOtro tipo de delitos que son cometidos por menores de edad, aunque con menor frecuencia son los delitos contra las personas, aunque sí revisten mayor gravedad.

Al igual que en los artículos anteriores, voy a exponer los más comunes:

  • Acoso escolar o Bullying

    En el otro artículo explicaba que el ciberbullying o ciberacoso es el más común gracias a esa falsa sensación de anonimato que experimentan los acosadores.

    Pero cuando ese casos se produce presencialmente en el ámbito escolar o en sus alrededores, estamos hablando de bullying.

    Consiste en ridiculizar a la víctima mediante comentarios ofensivos, molestando, acosando con un continuo maltrato verbal, pudiendo llegar a la violencia física, con el objetivo de someter, arrinconar, intimidar u obtener algo de la víctima.

Este tipo de delitos supone un grave problema actualmente, ya que las personas que lo sufren raramente dicen algo a los adultos, y cuando lo hacen la mayoría de ellos no le dan mayor importancia.

Es necesario tener en cuenta que el acoso que se produce continuado en el tiempo, supone graves consecuencias psicológicas para la víctima, pudiendo a veces llegar a quitarse la vida, o intentarlo.

  • Delito de lesiones o malos tratos

    Al escuchar malos tratos, lo primero que pensamos es que la violencia ejercida de hombres adultos hacia mujeres, o de los adultos hacia los menores de edad, pero también existen los malos de menores de edad hacia otros menores e incluso hacia adultos.

    Por ejemplo cuando un menor que no ha recibido una adecuada educación y socialización, y agrede a sus padres o abuelos cuando algo no se hace como él quiere, o cuando se sienten frustrados y no tienen las herramientas adecuadas para canalizar dicha frustración,

    Hace unos años hubo un programa de televisión que se llamaba “Hermano Mayor”, que trata principalmente este tipo de situaciones, de jóvenes que agredían a sus progenitores o a sus tutores.

En los casos más graves, han llegado a quitar la vida de sus víctimas, y probablemente con el tiempo se arrepintieron de ello.

  • Delito de amenazas, chantajes y coacciones

Las coacciones consisten en ejercer violencia física, psíquica o moral para obligar a decir a una persona o a hacer contra su voluntad.

Por otro lado, las amenazas o chantajes, consisten en hacer creer a la víctima, con actos o palabras, que se les quiere hacer algún mal.

Como comenté, a pesar de que los delitos contra las personas son una categoría de delitos que no suelen suceder muy a menudo, es necesario prestar atención a las señas que emiten los jóvenes para intentar prevenir este tipo de acciones en el futuro.

Delitos contra la propiedadExisten otro tipo de delitos que pueden ser cometidos por menores como son los delitos contra la propiedad.

Cuando éramos niños, ¿quién no ha cogido un chicle de una tienda y se lo ha guardado sin pagarlo?

Pero eso es una cosa, muy diferente a cuándo la gravedad de los delitos aumenta, así como la cuantía de lo sustraído.

Este tipo de delitos están recogidos en el Título XIII del Código Penal.

El objetivo de este tipo de delitos consiste en hacerse con cosas que no nos pertenecen de forma ilegal, es decir, sin pagar, sin haberlas recibido de parte de sus dueños o sin que el dueño se dé cuenta.

Los diferentes delitos contra la propiedad cometidos son:

  • Delito de hurto

    Consiste en coger cosas ajenas sin la voluntad del dueño, la pena puede variar si el valor de lo sustraído supera los 400 €.

    Por ejemplo, cuando un chico le quita el móvil a un compañero, o a su novio/a, etc., o cuando vamos a una tienda y cogemos un videojuego para la videoconsola.

  • Delito de robo

    Hablamos de robo cuando el menor emplea la fuerza o intimidación para hacerse con las cosas, siendo las penas más graves que en el caso anterior.

    Por ejemplo cuando se rompe la ventanilla de un coche para coger lo que hay en su interior, cuando se rompe un vidrio de una tienda para acceder a su interior, cuando agredimos a una persona para quitarle la cartera, etc.

  • Delito de receptación

    También constituye delito vender y/o comprar una cosa que sabemos que es sustraída.

    Normalmente el precio de compra/venta suele ser muy inferior a su precio de venta, obteniendo por tanto un beneficio.

    Por ejemplo, si compramos un móvil que vale 600 €, a 200 € sabiendo que es robado, o la nueva PlayStation 5.

  • Delito de daños (grafitis):

    Cuando un menor hace una pintada o un grafiti está cometiendo un delito contra la propiedad de quiénes sea el edificio, el tren o la tienda que hayan pintado.

    Si además esas pintadas se hacen en edificios o monumentos históricos, la pena impuesta es mayor.

    Pero no sólo los grafitis suponen un delito de daños, si en una manifestación se destroza mobiliario urbano, también se consideraría un delito de daños.

Todo este tipo de actos son condenables, pero la mayor parte del tiempo los menores usan medios para evitar ser reconocidos si existen sistemas de grabación, lo que dificulta su reconocimiento.

Esto lo estamos viendo estos días con los disturbios en varias ciudades de España debido al encarcelamiento de Pablo Hasel.

Pues a la dificultad de condenar a los menores por aquello que hacen, es necesario educar adecuadamente a los niños para evitar que cuando lleguen a la adolescencia cometan actos socialmente desviados