Ahora que ya hemos visto a grandes rasgos qué tipo de delitos suelen cometer los menores de edad, es hora de entender cuál es su responsabilidad penal ante estos hechos. 

Según el Ordenamiento Jurídico Español, los menores de 14 años no son penalmente responsables de sus actos al considerar que no son consecuentes con sus actos, que “no saben lo que están haciendo”. 

La ley que regula la responsabilidad penal de los menores es la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o leyes especiales. 

A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, pero, por razones político criminales no es necesario aplicar las mismas consecuencias jurídicas que para los adultos, es decir, no se aplican las penas del Código Penal. 

Pero esta Ley Penal del Menor no puede olvidarse de la víctima, por lo que establece un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento de los daños y prejuicios.  

Esta ley también ha introducido la responsabilidad civil solidaria de padres o tutores, esto quiere decir que cuando los hijos o los menores tutelados cometen un hecho delictivo, siendo condenados por el Juez de menores, los progenitores o tutores responderán solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados. 

Esta solidaridad viene a decir que, a falta de recursos patrimoniales del menor, serán los progenitores o tutores quiénes deberán hacer frente a las indemnizaciones fijadas en la sentencia penal. 

Al igual, esta responsabilidad civil “compartida” se puede moderar, esto quiere decir que cabe al juzgado establecer esa cantidad de responsabilidad según si éstos favorecieron la conducta del menor con dolo o negligencia grave. 

Un ejemplo de sentencia donde se ve reflejado esta responsabilidad civil solidaria:

  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), sentencia de 26-03-2015: 

» En el caso que nos ocupa, la indemnización establecida a favor de la víctima del robo con intimidación cometido por el menor xxx y por los otros menores también declarados responsables de dicha infracción penal, asciende a la suma de 113,29 €, que, en el caso de los respectivos representantes legales, entre ellos la madre del menor recurrente, y una vez reducido el 20%, da lugar a la cantidad de 94,29 €. Se trata de una indemnización de cuantía manifiestamente escasa y de una moderación adecuada que ya valora que los respectivos representantes legales de los menores no han favorecido de modo negligente el comportamiento de sus hijos y pupilos, pero que al mismo tiempo garantiza los derechos de reparación efectiva de la víctima del delito precisamente a través del mecanismo de protección reforzada de tales derechos que establece el precitado artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000. Dada la muy escasa cuantía de la indemnización, no concurren razones para modificar el criterio de la Juez de Menores y dar lugar a la moderación superior interesada.»

Podríamos decir que el Código Penal no impone penas a los menores, sino que establece medidas orientadas a la reeducación.

Pero si el menor es mayor de 14 años pueden estar en régimen de internamiento un máximo de seis años.

Para los que tengan 16 o 17 años, pueden llegar a estar internados hasta diez años si el delito cometido es especialmente grave. 

Al igual que existen unos factores de riesgo para la delincuencia juvenil, también existen unos factores de protección, los cuales no podemos dejar de prestarles atención. 

Según Morant (2003) y Sánchez-Teruel (2011), las características de estos factores serían: 

  1. Aquellos que reducen la sensibilidad ante factores de riesgo, como afrontar de forma exitosa los problemas. 
  1. Los que disminuyen el impacto de factores de riesgo como, por ejemplo, una correcta supervisión parental. 
  1. Aquellos que reducen o detienen reacciones en cadena negativa, como tener buenas habilidades para manejar conflictos. 
  1. Los que provocan reacciones en cadena positivas. 
  1. Aquellos que promueven la autoestima y el sentido de autoeficacia, como tener relaciones personales seguras y con elevado nivel de apoyo social. 
  1. Los que abren oportunidades positivas como oportunidades educacionales, oportunidades de progreso académico y oportunidades para cambiar el contexto social.  
  1. Aquellos que promueven el procesamiento cognitivo positivo de experiencias negativas. 
  1. Permanecer en el colegio. 
  1. Tener una actitud mental de autosuficiencia, capacidad de planificación y proactividad hacia la solución de problemas. 
  1. Ser resiliente. 

Como conclusión del análisis de los factores de riesgo y protección, podríamos decir que el impacto de estos factores siempre va a depender de las características de cada menor, así como la educación que ha recibido.