Ahora que ya hemos visto a grandes rasgos qué tipo de delitos suelen cometer los menores de edad, es hora de entender cuál es su responsabilidad penal ante estos hechos. 

Según el Ordenamiento Jurídico Español, los menores de 14 años no son penalmente responsables de sus actos al considerar que no son consecuentes con sus actos, que “no saben lo que están haciendo”. 

La ley que regula la responsabilidad penal de los menores es la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o leyes especiales. 

A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, pero, por razones político criminales no es necesario aplicar las mismas consecuencias jurídicas que para los adultos, es decir, no se aplican las penas del Código Penal. 

Pero esta Ley Penal del Menor no puede olvidarse de la víctima, por lo que establece un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento de los daños y prejuicios.  

Esta ley también ha introducido la responsabilidad civil solidaria de padres o tutores, esto quiere decir que cuando los hijos o los menores tutelados cometen un hecho delictivo, siendo condenados por el Juez de menores, los progenitores o tutores responderán solidariamente de los daños y perjuicios ocasionados. 

Esta solidaridad viene a decir que, a falta de recursos patrimoniales del menor, serán los progenitores o tutores quiénes deberán hacer frente a las indemnizaciones fijadas en la sentencia penal. 

Al igual, esta responsabilidad civil “compartida” se puede moderar, esto quiere decir que cabe al juzgado establecer esa cantidad de responsabilidad según si éstos favorecieron la conducta del menor con dolo o negligencia grave. 

Un ejemplo de sentencia donde se ve reflejado esta responsabilidad civil solidaria:

  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), sentencia de 26-03-2015: 

» En el caso que nos ocupa, la indemnización establecida a favor de la víctima del robo con intimidación cometido por el menor xxx y por los otros menores también declarados responsables de dicha infracción penal, asciende a la suma de 113,29 €, que, en el caso de los respectivos representantes legales, entre ellos la madre del menor recurrente, y una vez reducido el 20%, da lugar a la cantidad de 94,29 €. Se trata de una indemnización de cuantía manifiestamente escasa y de una moderación adecuada que ya valora que los respectivos representantes legales de los menores no han favorecido de modo negligente el comportamiento de sus hijos y pupilos, pero que al mismo tiempo garantiza los derechos de reparación efectiva de la víctima del delito precisamente a través del mecanismo de protección reforzada de tales derechos que establece el precitado artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000. Dada la muy escasa cuantía de la indemnización, no concurren razones para modificar el criterio de la Juez de Menores y dar lugar a la moderación superior interesada.»

Podríamos decir que el Código Penal no impone penas a los menores, sino que establece medidas orientadas a la reeducación.

Pero si el menor es mayor de 14 años pueden estar en régimen de internamiento un máximo de seis años.

Para los que tengan 16 o 17 años, pueden llegar a estar internados hasta diez años si el delito cometido es especialmente grave. 

Delitos contra las personasOtro tipo de delitos que son cometidos por menores de edad, aunque con menor frecuencia son los delitos contra las personas, aunque sí revisten mayor gravedad.

Al igual que en los artículos anteriores, voy a exponer los más comunes:

  • Acoso escolar o Bullying

    En el otro artículo explicaba que el ciberbullying o ciberacoso es el más común gracias a esa falsa sensación de anonimato que experimentan los acosadores.

    Pero cuando ese casos se produce presencialmente en el ámbito escolar o en sus alrededores, estamos hablando de bullying.

    Consiste en ridiculizar a la víctima mediante comentarios ofensivos, molestando, acosando con un continuo maltrato verbal, pudiendo llegar a la violencia física, con el objetivo de someter, arrinconar, intimidar u obtener algo de la víctima.

Este tipo de delitos supone un grave problema actualmente, ya que las personas que lo sufren raramente dicen algo a los adultos, y cuando lo hacen la mayoría de ellos no le dan mayor importancia.

Es necesario tener en cuenta que el acoso que se produce continuado en el tiempo, supone graves consecuencias psicológicas para la víctima, pudiendo a veces llegar a quitarse la vida, o intentarlo.

  • Delito de lesiones o malos tratos

    Al escuchar malos tratos, lo primero que pensamos es que la violencia ejercida de hombres adultos hacia mujeres, o de los adultos hacia los menores de edad, pero también existen los malos de menores de edad hacia otros menores e incluso hacia adultos.

    Por ejemplo cuando un menor que no ha recibido una adecuada educación y socialización, y agrede a sus padres o abuelos cuando algo no se hace como él quiere, o cuando se sienten frustrados y no tienen las herramientas adecuadas para canalizar dicha frustración,

    Hace unos años hubo un programa de televisión que se llamaba “Hermano Mayor”, que trata principalmente este tipo de situaciones, de jóvenes que agredían a sus progenitores o a sus tutores.

En los casos más graves, han llegado a quitar la vida de sus víctimas, y probablemente con el tiempo se arrepintieron de ello.

  • Delito de amenazas, chantajes y coacciones

Las coacciones consisten en ejercer violencia física, psíquica o moral para obligar a decir a una persona o a hacer contra su voluntad.

Por otro lado, las amenazas o chantajes, consisten en hacer creer a la víctima, con actos o palabras, que se les quiere hacer algún mal.

Como comenté, a pesar de que los delitos contra las personas son una categoría de delitos que no suelen suceder muy a menudo, es necesario prestar atención a las señas que emiten los jóvenes para intentar prevenir este tipo de acciones en el futuro.

Delitos contra la propiedadExisten otro tipo de delitos que pueden ser cometidos por menores como son los delitos contra la propiedad.

Cuando éramos niños, ¿quién no ha cogido un chicle de una tienda y se lo ha guardado sin pagarlo?

Pero eso es una cosa, muy diferente a cuándo la gravedad de los delitos aumenta, así como la cuantía de lo sustraído.

Este tipo de delitos están recogidos en el Título XIII del Código Penal.

El objetivo de este tipo de delitos consiste en hacerse con cosas que no nos pertenecen de forma ilegal, es decir, sin pagar, sin haberlas recibido de parte de sus dueños o sin que el dueño se dé cuenta.

Los diferentes delitos contra la propiedad cometidos son:

  • Delito de hurto

    Consiste en coger cosas ajenas sin la voluntad del dueño, la pena puede variar si el valor de lo sustraído supera los 400 €.

    Por ejemplo, cuando un chico le quita el móvil a un compañero, o a su novio/a, etc., o cuando vamos a una tienda y cogemos un videojuego para la videoconsola.

  • Delito de robo

    Hablamos de robo cuando el menor emplea la fuerza o intimidación para hacerse con las cosas, siendo las penas más graves que en el caso anterior.

    Por ejemplo cuando se rompe la ventanilla de un coche para coger lo que hay en su interior, cuando se rompe un vidrio de una tienda para acceder a su interior, cuando agredimos a una persona para quitarle la cartera, etc.

  • Delito de receptación

    También constituye delito vender y/o comprar una cosa que sabemos que es sustraída.

    Normalmente el precio de compra/venta suele ser muy inferior a su precio de venta, obteniendo por tanto un beneficio.

    Por ejemplo, si compramos un móvil que vale 600 €, a 200 € sabiendo que es robado, o la nueva PlayStation 5.

  • Delito de daños (grafitis):

    Cuando un menor hace una pintada o un grafiti está cometiendo un delito contra la propiedad de quiénes sea el edificio, el tren o la tienda que hayan pintado.

    Si además esas pintadas se hacen en edificios o monumentos históricos, la pena impuesta es mayor.

    Pero no sólo los grafitis suponen un delito de daños, si en una manifestación se destroza mobiliario urbano, también se consideraría un delito de daños.

Todo este tipo de actos son condenables, pero la mayor parte del tiempo los menores usan medios para evitar ser reconocidos si existen sistemas de grabación, lo que dificulta su reconocimiento.

Esto lo estamos viendo estos días con los disturbios en varias ciudades de España debido al encarcelamiento de Pablo Hasel.

Pues a la dificultad de condenar a los menores por aquello que hacen, es necesario educar adecuadamente a los niños para evitar que cuando lleguen a la adolescencia cometan actos socialmente desviados

El otro día os hablé del tipo de delitos que pueden llevar a cabo los menores a grandes rasgos; esta semana, y las siguientes, me gustaría profundizar un poco más en ellos.

Los delitos tecnológicos o informáticos se cometen usando las nuevas tecnologías como ordenadores, tablets o móviles, a través de las redes sociales, WhatsApp, etc.

Las nuevas tecnologías tienen muchas ventajas, como un contacto inmediato con amigos o conocer al momento noticias, pero también implica muchos peligros si no se sabe utilizar correctamente. En muchas ocasiones podemos estar llevando actuaciones delictivas, incluso sin darnos cuenta.

Cuando un menor comete un delito usando alguno de estos medios, lo hace en la mayoría de los casos creyendo en su anonimato; internet nos ofrece una falsa sensación de anonimato que hace que las personas se vuelvan más “atrevidas”.

Pero lo que más debería preocuparnos en cuanto a sociedad, es que la mayoría de los jóvenes tiene el siguiente pensamiento:

Como soy menor de edad, no me pueden hacer nada

Tipos de delitos cometidos por los menores

  • Sexting: Consiste en el envío de contenido erótico o sexual, el contenido ilícito de este acto es el uso que se haga de dicha fotografía, pudiendo usarse para conseguir a cambio de no divulgarla, para acosar, insultar y un largo etcétera, esto se conoce como “Sextorsión
  • Cyberbulling o Ciberacoso: Es el acoso utilizando las nuevas tecnologías, principalmente las redes sociales. Las más frecuentes son la difusión de rumores sobre la víctima, vejar e insultar (estamos hablando de un delito contra la integridad moral).
  • Incitación al odio: Se trata de fomentar el odio, la discriminación o la violencia contra un grupo de personas por motivos racistas, religiosos, etc., generalmente hecho a través de internet. La mayoría de los menores son muy influenciables por su entorno, por lo que si su grupo de amigos o familiares tienen ciertas ideas racistas, éstos pueden llegar a divulgar actos de odio contra personas que no sean del mismo país que ellos.
  • Suplantación de identidadCuando suplantamos la identidad de una persona con malas intenciones, por ejemplo ofrecer servicios sexuales a cambio de dinero, o publicar el número de teléfono, fotos y dirección de correo electrónico para que entren en contacto.

En definitiva, educar a los jóvenes sobre la utilización de las redes sociales, desde una perspectiva de respeto hacia los demás, evitaría muchos de estos delitos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Todos los jóvenes o menores no reaccionan del mismo modo a los factores de riesgo o protección, por ello diversas doctrinas hacen hincapié en la importancia de subrayar aspectos cognitivos interpersonales del menor a la hora de describir su personalidad.

Pero, ¿cuál es el objetivo de todo esto? 
Pues no es otro que poder establecer programas de prevención eficaces y para crear modelos educacionales que permitan una adecuada intervención psicosocial.

Habría tres posibles categorías tipológicas de menores delincuentes:

  • Una primera categoría que vendría definida por la existencia de trastornos psicopatológicos. Aquí podríamos hablar de:
    • Menores delincuentes por psicopatologías: normalmente suelen manifestar falta de empatía, lo que provoca que el menor no logre adaptarse a su entorno al no poder inhibirse de llevar a cabo comportamientos o conductas antisociales.
    • Menores delincuentes por ansiedad: estos jóvenes suelen arrastrar una grave perturbación del comportamiento que se manifiesta en desórdenes de conducta. El origen de esta ansiedad puede ser la frustración, el abandono, etc.
    • Menores delincuentes por autorreferencias de la realidad: son jóvenes que llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que comienzan a vivir fuera de la realidad, lo que en ocasiones conlleva actuaciones ilícitas.
  • Una segunda categoría integrada por jóvenes con algún rasgo de anormalidad patológica. Podemos encontrarnos con:
    • Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: la mayoría de los menores que lo padecen tienen un mismo denominador común: la falta de cariño, atención y cuidado de sus padres. Sus principales manifestaciones son la hiperactividad, la ausencia de culpa, el fracaso escolar, ser poco comunicativos o ser muy excitables. Son jóvenes con una socialización primaria inadecuada, lo que acaba por llevarles a la delincuencia.
    • Menores  delincuentes con reacción de huida: normalmente en este caso los menores han sufrido maltrato o abuso sexual, por ello eligen huir, muchas veces sin un rumbo definido, lo que los convierte en objetivos fáciles para los responsables de la delincuencia organizada, o acaban delinquiendo para sobrevivir.
  • Una tercera categoría donde estarían los jóvenes que tienen rasgos de personales normales o casi normales. Estos menores son los que tienen características de personalidad normales o próximo a la normalidad, suelen ser aquellos jóvenes afectados por situaciones disfuncionales leves sin producir ninguna alteración en su percepción. En esta categoría se encontrarían la mayoría de los menores delincuentes:
    • Los que llevan a cabo actos de vandalismo, como consecuencia de entrada en la pubertad.
    • Los que cometen pequeños hurtos/fraudes con motivo de autoafirmación personal frente a su grupo de iguales.
    • Los que cometen delitos contra el patrimonio y/o libertad sexual por placer.
    • Los que delinquen para satisfacer apetencias consumistas.

En general no podemos hablar de un solo tipo de delincuente entre los adolescentes, ya que hay diferentes modos de comportarse y actos de diversa gravedad. En algunos de ellos, esta etapa suele ser algo transitorio (generalmente una llamada de atención), mientras que otros hacen de esto su estilo de vida. Cuanto más joven sea el delincuente, más probabilidades hay de que reincida.

Lo que sí está claro es que todos estos actos llevan a denunciar los errores de la educación como causa esencial de la delincuencia.

 

La educación comienza en casa, eso es algo básico y que parece que hoy en día se ha perdido. La mayoría de los adultos piensan que sus hijos van a la escuela para que los eduquen, eximiéndose de dicha responsabilidad. Pero la escuela está para enseñar a nuestros hijos, no para hacer nuestro trabajo. 

La educación de los hijos no es tarea fácil, hay ciertas frases que decimos a los niños que sin darnos cuenta puede moldear su forma de pensar/actuar en un futuro, y que puede llevar a tener determinadas conductas antisociales. 

Para poneros algún ejemplo: 

  • No llores que ya no eres un niño/No llores, no ha sido para tanto: muchas veces se tiende a infravalorar los sentimientos de los niños, y es que, aunque para nosotros el que se haya roto su juguete no tenga ninguna importancia, para él puede ser una gran tragedia, por lo que consolarle y nunca infravalorarle. En un futuro este tipo de sentimiento en el menor puede hacer que no se sienta querido por nadie y por tanto no importarle lo que otros digan sobre sus actos. 
  • Aprende de tu hermano: todos sabemos que las comparaciones son odiosas, entonces sí a un adulto no le gusta que le comparen con nadie, ¿por qué se lo decimos a los niños? Un niño al que se le dice esto, puede ver a esa persona con la que se le ha comparado como un modelo que nunca podrá alcanzar, lo que va a afectar a su autoestima, pudiendo proyectar dicho sentimiento en otros ámbitos fuera del familiar. 
  • Me vas a volver loca: puede que en ciertas ocasiones los hijos hagan perder la cordura a los padres, pero es muy importante no hacer al niño partícipe de ello. Debemos tener en cuenta que usar la culpabilidad para motivar a que cambie su comportamiento no es positivo, ya que le estamos transmitiendo que él es culpable de nuestros problemas, lo que puede generar gran ansiedad. 
  • Si haces esto, te voy a castigar: nunca, nunca, nunca hay que usar la amenaza para conseguir que el niño haga algo por dos motivos: por un lado, estamos rompiendo la confianza que el niño tiene en sus padres, y por otro lado le estamos dando el ejemplo de que para conseguir algo es legítimo usar la intimidación. 
  • Eres un niño malo: esto a primera vista puede no generar ningún impacto en el menor, pero muchos niños pueden llegar a pensar que son así y no pueden hacer nada para remediarlo; les estamos transmitiendo la idea de que son defectuosos, y en un futuro pueden no tener conciencia de que lo que están haciendo está mal. 
  • Deja, que ya lo hago yo: el mensaje que lanzamos cuando decimos esta frase es muy claro, le estamos diciendo que él no va a ser capaz de hacerlo, entonces pensará que no vale la pena esforzarse por hacer las cosas bien, además de convertirle en una persona dependiente siempre de los demás. Otras fases que usamos serían “no sabes hacer nada bien” o “no sé cuándo vas a aprender”. 

Y habría muchos más ejemplos, claro que todo esto depende mucho de la personalidad de cada niño y como pueda acoger e interpretar este tipo de frases, pero una cosa esta clara, debemos de educar a los niños siempre desde el respeto, sin amenazas y con mucho cariño. 

Al igual que existen unos factores de riesgo para la delincuencia juvenil, también existen unos factores de protección, los cuales no podemos dejar de prestarles atención. 

Según Morant (2003) y Sánchez-Teruel (2011), las características de estos factores serían: 

  1. Aquellos que reducen la sensibilidad ante factores de riesgo, como afrontar de forma exitosa los problemas. 
  1. Los que disminuyen el impacto de factores de riesgo como, por ejemplo, una correcta supervisión parental. 
  1. Aquellos que reducen o detienen reacciones en cadena negativa, como tener buenas habilidades para manejar conflictos. 
  1. Los que provocan reacciones en cadena positivas. 
  1. Aquellos que promueven la autoestima y el sentido de autoeficacia, como tener relaciones personales seguras y con elevado nivel de apoyo social. 
  1. Los que abren oportunidades positivas como oportunidades educacionales, oportunidades de progreso académico y oportunidades para cambiar el contexto social.  
  1. Aquellos que promueven el procesamiento cognitivo positivo de experiencias negativas. 
  1. Permanecer en el colegio. 
  1. Tener una actitud mental de autosuficiencia, capacidad de planificación y proactividad hacia la solución de problemas. 
  1. Ser resiliente. 

Como conclusión del análisis de los factores de riesgo y protección, podríamos decir que el impacto de estos factores siempre va a depender de las características de cada menor, así como la educación que ha recibido. 

    “Cuanto más llenas estén las escuelas,                más vacías veremos las cárceles”

La delincuencia juvenil es uno de los problemas que suscitan mayor temor y preocupación por parte de la opinión pública. 

La etapa en la que el niño deja a un lado la infancia para meterse de lleno en la adolescencia, es cuando los jóvenes experimentan y exploran diversos comportamientos de riesgo, por nombrar algunos de ellos:  

  • Pequeños hurtos 
  • Daños en el mobiliario urbano 
  • Inicio en el consumo de drogas, tanto legales como ilegales 
  • Exploración psicosexual  
  • Comportamientos autolesivos 

Pero es muy importante saber si este tipo de actos son simples experiencias de los jóvenes que se manifiestan como parte del desarrollo, o si se prolongan en el tiempo, porque si fuera de esta segunda manera, podríamos comenzar a hablar de actividades crónicas y eso sí supondría un problema. 

Según algunos autores, los indicadores que nos permiten distinguir conductas de riesgo potencialmente persistentes son: 

  • Inicio temprano de los comportamientos de riesgo 
  • Curso persistente de comportamientos de riesgo, en lugar de ser algo esporádico 
  • Ocurrencia simultánea de otros factores biopsicosociales y de comportamientos de riesgo 

En definitiva, los profesionales debemos estar atentos a este tipo de actuaciones para poder llevar a cabo una intervención adecuada con el menor. 

Una de las variantes más preocupantes del comportamiento delictivo es el que protagonizan los jóvenes y menores de edad, pues puede llevar a cabo consecuencias negativas en un futuro, no sólo para ellos, sino también para su entorno más cercano. 

Los adolescentes que participan en estos hechos delictivos se encuentran dentro de un grupo muy heterogéneo con amplia diversidad de antecedentes y con una gran variedad de delitos cometidos, por lo que es muy difícil encasillar a determinados tipos de jóvenes que cometen delitos, así como el tipo de ilícitos que llevan a cabo.  

Los factores de riesgo son variables que pueden afectar de forma negativa al desarrollo de las personas, es decir, son situaciones contextuales o personales que aumentan la probabilidad de desarrollar problemas emocionales o conductuales; y estos problemas son los que aumentan la probabilidad de que aparezcan desajustes que dificulten el desarrollo biopsicosocial para el menor. 

El desarrollo de los individuos no se produce de forma aislada, ya que vivimos en una sociedad donde el menor se relaciona en la escuela, la familia, el grupo de iguales, etc., y esto influye directa o indirectamente en el desarrollo de las personas, y si esa influencia es negativa, podemos hablar de factores de riesgo. 

Estos factores de riesgo se pueden dividir en seis grupos: 

  • Factores familiares: un ambiente familiar desestructurado, falta de cariño y apoyo, padres violentos, consumidores de drogas legales e ilegales, etc. Todos estos factores influencian en el desarrollo del individuo pues es algo con lo que convive cada día, igual que no establecer límites. 
  • Factores individuales: hay personas que por sus rasgos de personalidad puede tener mayor tendencia a cometer ilícitos penales, por ejemplo, las personas más extrovertidas podrían no tener “miedo” a llevar a cabo un hurto. 
  • Factores ligados al grupo de iguales: el grupo de amigos es una de las mayores influencias de las que podemos hablar hoy en día, sobre todo el cambio de primaria a secundaria supone un paso evolutivo muy importante en los jóvenes, quiénes empiezan a experimentar cambios físicos notables. Si durante esta etapa se junta con personas que no le convienen, podría terminar haciendo lo mismo que ese grupo de iguales. 
  • Factores escolares: la escuela también es un factor importante, por ello la falta de motivación influye en que el menor lleve a cabo absentismo lo que le puede conducir a “matar” el tiempo en hacer otras cosas menos legales. 
  • Factores sociales o comunitarios: el grupo comunitario al que perteneces nos influencia de forma positiva o negativa, un ejemplo es cuando un niño vive en un barrio social y en su día a día solo ve delincuencia, va a acabar pensando que eso es correcto y puede que en un futuro acabe por seguir los mismos pasos. 
  • Factores socioeconómicos y culturales: el tener dinero no implica ser buena persona, ni comportarse conforme a la ley, pues hay numerosos ejemplos de gente adinerada que ha cometido algún delito; pero claro está que cuando una persona no tiene dinero para comer ni para alimentar a su familia, puede acabar robando comida. 

A pesar de todo esto, es de vital importancia conocer los factores de riesgo a los que puede verse expuesto un niño, ya que no existe una certeza absoluta de que se vaya a alterar su desarrollo, sino que más bien ayuda a estimar la probabilidad de que suceda.