Con el desarrollo del capitalismo, donde el medio ambiente y las prácticas sociales se volvieron hacia la acumulación de riquezas y la concentración de poder, surgió al lado del Derecho Penal, otro sistema llamado “Derecho Penal del Enemigo” (denominado así por Günter Jackobs).

Según este nuevo sistema, el criminal no es aquella persona que ha llevado a cabo una acción contraria a la ley, si no lo considera criminal por aquello que podría llegar a hacer, o dicho de otro modo, un individuo es considerado criminal según la peligrosidad frente a la sociedad.

Ahora bien, la peligrosidad de una persona es determinada por medio de una selección primaria que engloba solo aquellos individuos menos favorecidos como: negros, pobres, vecinos de zonas periféricas y los demás individuos que son controlados por la clase dominante.

La diferencia entre este “nuevo” sistema penal y el que todos conocemos, un criminal es aquella persona que comete un crimen, es el modo en el que trata a los individuos, ya que mientras el Derecho Penal ve al criminal como un marginado, el Derecho Penal del Enemigo, el individuo peligroso es tenido en cuenta como eso, un enemigo.

El modo en el que ambos sistemas tratan a los criminales, o enemigos, es exactamente el mismo, neutralizando a dichos sujetos, pues ambos sistemas castigan de forma retributiva, lo que desde mi punto de vista no ayuda en nada a la reinserción social de esas personas.

Se considera crimen toda conducta humana típica, antijurídica y culpable, siendo realizado por un individuo en un cierto espacio y tiempo.

¿Cuáles son los elementos que lo componen?

En primer lugar, es una conducta humana, entendiéndose como tal toda acción llevada a cabo por el hombre en sociedad, teniendo en cuenta todos sus efectos.

En segundo lugar, la antijuridicidad del acto, es decir que dicha conducta sea considerada contraria a la ley.

En tercer lugar tenemos la culpabilidad de la acción, este elemento está estrechamente vinculado al juicio de reprobación que se hace sobre dicha conducta típica e ilícita.

Dentro de este tercer elemento es necesario distinguir si la acción de la persona es dolosa o culpa, es decir, si se hizo conscientemente y queriendo hacerlo, o si por el contrario fue el resultado de una negligencia o imprudencia.