Visto un poco a grandes rasgos la semana pasada sobre formas alternativas a la represión del delito, vamos a adentrarnos más en la prevención en sí misma. 

¿Qué es la prevención? 

La prevención implica disuadir al delincuente o ponerle obstáculos para la comisión de un ilícito, pero la pregunta es ¿cómo se consigue disuadir?  

Para unos únicamente bajo la amenaza de pena se disuade a la generalidad de cometer un delito, lo que se busca es contramotivar al potencial infractor; para otros, dichas amenazas no tienen especial relevancia, cosa que sí tendría educar a la ciudadanía para que no cometan delitos, es decir anticiparse a él. En un sentido estricto, prevenir sería algo más que dificultar la comisión de un hecho delictivo, desde el punto de vista etiológico el concepto de prevención no puede desligarse de la génesis del fenómeno criminal pues reclama una intervención dinámica y positiva que neutralice las raíces del delito, es decir las causas, ya que la mera disuasión no afecta a dichas causas que seguirán estando ahí presentes. 

Ya aquí podemos ver también la antítesis del derecho penal y la prevención, ya que, en un Estado social y democrático de derecho, el derecho penal solo puede intervenir cuando se lesionan los bienes jurídicos, por lo que anticiparse a ello iría totalmente en contra de esta premisa. 

La prevención atañe a todos los variables sociales porque el crimen es considerado un problema de la comunidad, que nace en la comunidad y que ha de resolverse por la comunidad, de tal modo que dicha prevención no es exclusiva de los medios de control social formal, sino también de los medios de control social informal. 

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